Localización de los servicios a efectos de su tributación en IVA
Es un asunto realmente complejo, difícil de interpretar y de las que genera mayores confusiones. Regulado este aspecto en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA, y por las regulaciones de la
Directiva Europea 2006/112/CE, cuyo objetivo es armonizar y unificar la tributación de los estados miembros, a efectos de dónde se tienen por localizados los servicios a efectos del IVA. Tal es el caso, que la propia Agencia Tributaria pone a nuestra disposición una herramienta virtual, que nos ayudará a la correcta localización del servicio.
Tal es el caso, que la propia Agencia Tributaria pone a nuestra disposición una herramienta virtual, que nos ayudará a la correcta localización del servicio. Se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Herramienta Localización de la Agencia Tributaria
Las variables de las que depende la correcta localización del servicio prestado (o recibido, según el caso), son las siguientes:
- Tipo de servicio del que se trata: servicios relacionados con inmuebles; transporte y servicios accesorios; arrendamiento de medios de transporte; manifestaciones culturales, educativas, deportivas, científicas, recreativas, ferias, exposiciones y similares, enseñanza presencial y a distancia; restaurante y catering; trabajos y ejecuciones de obra sobre bienes inmuebles, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes; mediación en nombre y por cuenta ajena; servicios vía electrónica de telecomunicación, radiodifusión y televisión; agencias y de viajes; etc…
- Localización del prestador del servicio. Es decir, domicilio fiscal de la persona, física o jurídica que realiza la prestación del servicio. Las opciones aquí son: península o Islas Baleares (territorio de aplicación del IVA); Canarias, Ceuta o Melilla; otro estado miembro de la UE (distinto de España, se entiende); y un estado fuera de la UE.
- Condición del cliente o receptor del servicio. Es decir, si el destinatario del servicio lo recibe en el marco de una actividad económica. Las opciones aquí son: particular, o persona jurídica, que no actúa como empresario o profesional, y no tiene NIF-IVA, es decir, que recibe el servicio como sujeto privado, no en el marco de una actividad económica (empresarial o profesional); empresario o profesional; y persona jurídica que no actúa como empresario o profesional, y sí tiene NIF-IVA.
- Localización del cliente o receptor del servicio, al igual que en el caso anterior para el prestador del servicio. Es decir, domicilio fiscal de la persona, física o jurídica destinataria de la prestación del servicio. Las opciones aquí son: península o Islas Baleares (territorio de aplicación del IVA); Canarias, Ceuta o Melilla; otro estado miembro de la UE (distinto de España, se entiende); y un estado fuera de la UE.
- Lugar de utilización efectiva del servicio: península o Islas Baleares (territorio de aplicación del impuesto) y fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Las posibles combinaciones de la herramienta son bastante amplias, ofreciendo ésta al final del análisis información sobre:
- Dónde está sujeta la operación.
- Si la factura debe o no llevar IVA.
- Quién ha de declarar el IVA devengado o repercutido en la prestación del servicio.
De la aplicación de la regla general de artículo 69 de la LIVA, podemos extraer las siguientes conclusiones
- Si el destinatario del servicio actúa como empresario o profesional, en todas las opciones la
operación queda localizada en la sede del destinatario del servicio. Las posibles combinaciones son:- a. Prestador y destinatario establecidos en el territorio de aplicación del IVA: el servicio se
localiza en el territorio de aplicación del IVA, que es la sede del prestador y la sede del
destinatario del servicio.
- b. Prestador establecido en el territorio de aplicación del IVA y destinatario establecido en
otro estado miembro: el servicio queda localizado en la sede del destinatario del mismo. - c. Prestador establecido fuera del territorio de aplicación del IVA (otro estado miembro o
fuera de la UE) y destinatario establecido en el territorio de aplicación del IVA: el servicio
queda localizado en la sede del destinatario.
- a. Prestador y destinatario establecidos en el territorio de aplicación del IVA: el servicio se
- Cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional, la regla general es que el servicio queda localizado en la sede del prestador del mismo. Las posibles combinaciones son:
- a. Prestador y destinatario establecidos en el territorio de aplicación del IVA: el servicio se localiza en el territorio de aplicación del IVA, que es la sede del prestador y la sede del destinatario del servicio.
- b. Prestador establecido en el territorio de aplicación del IVA y destinatario establecido en otro estado miembro, Canarias, Ceuta o Melilla: el servicio se localiza en la sede del prestador.
- c. Prestador establecido en el territorio de aplicación del IVA y destinatario establecido fuera de la UE: de manera excepcional, el servicio se localiza en la sede del destinatario del mismo.
- d. Prestador establecido fuera del territorio de aplicación del IVA (otro estado miembro o fuera de la UE) y destinatario establecido en el territorio de aplicación del IVA: el servicio queda localizado en la sede del prestador del mismo.
Vamos a analizar los resultados obtenidos de algunos ejemplos, en función de todas las variables vistas anteriormente:
CASO 1:
- Servicio de enseñanza, gestión, organización y producciones artísticas, técnicas, transportes y servicios accesorios a éstos.
- El prestador tiene su sede en otro estado miembro de la UE, fuera de España.
- El cliente actúa a título de empresario o profesional, y su sede está en la península o Islas
Baleares (territorio de aplicación del IVA). - Operación sujeta en la sede del destinatario, es decir, en el territorio de aplicación del IVA.
- El cliente-destinatario del servicio debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto
pasivo, en las casillas 10 y 11 del modelo 303 (si está incluido en el Régimen simplificado
del impuesto, en la casilla 53), casillas 21 y 22 del modelo 322. si está acogido al régimen
especial de recargo de equivalencia o de agricultura, ganadería y pesca, o bien realiza
únicamente operaciones que no originen el derecho a deducción del impuesto, deberá
declarar por inversión del sujeto pasivo en el modelo 309. - Asimismo, el cliente deberá tener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) e
informar la operación en el modelo 349, indicando el número de operador
intracomunitario (VAT). - La factura emitida no lleva IVA. Deberá indicarse la mención «inversión del sujeto pasivo»
(art. 226. 11. bis) de la Directiva 2006/112/CE).
CASO 2
- Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación, radiodifusión y televisión.
- Prestador establecido en China. 3. Cliente que actúa como empresario o profesional, ubicado en el territorio de aplicación del
- IVA. Por tanto, el servicio es utilizado, de manera efectiva, en el territorio de aplicación del IVA.
- Operación sujeta en la sede del destinatario, es decir, en el territorio de aplicación del IVA.
- El prestador del servicio debe declarar el IVA devengado en el territorio de aplicación del IVA español, por lo que tendrá que obtener un número de identificación fiscal español (NIF).
- La factura emitida llevará IVA, y quedará emitida con un NIF español