Plazos
- Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2022);
- Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2022);
- Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (31/07/2022);
- Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio; art 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y art 333 del Reglamento del Registro Mercantil): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2022) *
La prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2017, y a partir del 31 de julio de 2022 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018.
*E-Consulting Abogados & Gestores en ningún caso se responsabiliza por retrasos debidos a circunstancias ajenas a su voluntad o por culpa de terceros.