Descripción
Las prestaciones por muerte y supervivencia pueden definirse como aquellas prestaciones de la Seguridad Social destinadas a paliar la situación de necesidad económica en la que pueden quedar los familiares de una persona tras su fallecimiento.
Es una asignación mensual correspondiente a un porcentaje de la pensión que la persona fallecida percibía o habría percibido. Se paga a los familiares más próximos. La concede el mismo organismo que abonaba o habría abonado la pensión.
Importante
Los tipos de prestaciones por muerte y supervivencia son:
• Pensión de viudedad
• Pensión de orfandad
• Pensión en favor de familiares
• Subsidio en favor de familiares
• Auxilio por defunción
Cuantía:
• Auxilio por defunción: En este caso la ayuda económica es de 46,50 €.
• Pensión de viudedad: Con carácter general, la cuantía es del 52% de la base reguladora, pudiendo llegar al 70% en casos excepcionales.
La cuantía será del 60% de la base reguladora en los siguientes casos:
– Si se tienen 65 o más años.
– Si no se tiene derecho a otra pensión pública (española o extranjera).
– Si no se tienen ingresos por cuenta propia o ajena.
– Si no se tienen rentas de capital, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a la pensión mínima de viudedad.
– En caso de cónyuges separados o divorciados, la cuantía será proporcional al tiempo convivido.
• Pensión de orfandad: La cuantía será del 20% de la base reguladora para cada huérfano, con un incremento del 52% de la viudedad en orfandad absoluta.
• Pensión en favor de familiares: Cuantía del 20% de la base reguladora, siempre que la viudedad y la orfandad no lleguen al 100%.
• Subsidio en favor de familiares: La cuantía será del 20% de la base reguladora del trabajador fallecido con una duración máxima de 12 meses, más 2 pagas extraordinarias.
Beneficiarios:
Los beneficiarios varían en función de la prestación de que se trate. Por lo general, pueden presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes las siguientes personas el cónyuge o compañero permanente; hijos menores de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando; también, los hijos, de cualquier edad, con discapacidad, que dependan económicamente del fallecido.
• Auxilio por defunción: Serán beneficiarios el cónyuge o la pareja de hecho del fallecido, los hijos o los parientes que vivieran con él.
• Pensión de viudedad: Podrán ser beneficiarios el cónyuge o excónyuge del fallecido, y también los sobrevivientes de una pareja de hecho.
En el caso de cónyuges separados o divorciados se requieren además los siguientes requisitos adicionales:
– No haber contraído nuevas nupcias o no haber constituido pareja de hecho.
– Que hayan sido acreedores de pensión compensatoria (excepto si el vínculo matrimonial ha tenido una duración mínima de 10 años, y entre la separación o divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años).
• Pensión de orfandad: Serán beneficiarios los hijos con independencia de su filiación y, bajo determinadas condiciones, los hijos del cónyuge superviviente que haya llevado al matrimonio, siempre que sean menores de 21 años o mayores incapacitados cualquiera que sea su filiación.
• Pensión en favor de familiares:
– Nietos, hermanos y huérfanos absolutos.
– Madres y abuelas viudas, solteras y casadas con maridos incapacitados.
– Padres y abuelos con 60 años o incapacitados.
– Hijos y hermanos pensionistas de jubilación o incapacidad permanente contributiva, o con derecho, mayores de 45 años, solteros, viudos, separados o divorciados con dedicación y al cuidado del trabajador fallecido. En estos casos, se requiere que el trabajador tenga cubierto el periodo de cotización establecido para la pensión de viudedad, incluida la posibilidad de acceder desde situación de alta si están cubiertos 15 años de cotización.
• Subsidio en favor de familiares: Los mayores de 22 años, solteros, viudos, separados o divorciados, que convivan con el trabajador fallecido y a sus expensas, con dos años de antelación a su fallecimiento, que no tengan derecho a otra pensión y carezcan de medios, y que no cuenten con ningún familiar que tenga obligación de prestar alimentos.
Precios
- Honorarios 120,00 €*
Incluye 1 solicitud
*IVA no incluido
Servicios incluidos
- Estudio de la información y/o documentación proporcionada por el cliente o disponible en la Administración Pública.
- Presentación de la solicitud de la prestación.
- Entrega del justificante al cliente.
- Seguimiento de la solicitud y respuesta a requerimientos.
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