Descripción
Debe efectuarse una comunicación a la autoridad laboral, tanto de la apertura de centros de trabajo, como de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El empresario (personas físicas y jurídicas) tiene obligación de efectuar la comunicación, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.
Importante
Supuestos en los que debe realizarse una comunicación de apertura de centros de trabajo:
– Nueva creación
– Reanudación de actividad de centro ya existente
– Cambio de actividad de centro ya existente
– Traslado de centro ya existente. Trabajo.
Precios
- Honorarios 150,00 €*
Incluye 1 comunicación de apertura
*IVA no incluido
Servicios incluidos
- Estudio de la información y/o documentación proporcionada por el cliente o disponible en la Administración Pública.
- Presentación de la comunicación.
- Entrega del justificante al cliente.
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